Si vas a lanzar tu marca de maquillaje o skincare, tarde o temprano te topas con la misma duda: ¿qué pide COFEPRIS? Aquí resumimos los requisitos de COFEPRIS para cosméticos en México, con la ley y la norma detrás de cada uno, para que llegues a tu primera producción sin sorpresas.
¿Necesitas registro sanitario de COFEPRIS para vender cosméticos?
No. Un cosmético en México funciona con avisos, no con registro sanitario. La Ley General de Salud (art. 269) define como cosmético lo que se aplica en la superficie del cuerpo para limpiar, perfumar, ayudar a modificar el aspecto, proteger o mantener en buen estado la piel sana. El maquillaje, las cremas, el champú, el perfume e incluso el bloqueador solar entran ahí, según la lista del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (art. 187).
Lo que no entra: nada que se ingiera, se inyecte o se implante (LGS, art. 269). Un suplemento “de belleza” nunca es cosmético.
Requisitos de COFEPRIS para cosméticos, paso a paso
Estos son los cuatro frentes que revisamos en cada lanzamiento.
1. Aviso de funcionamiento en DIGIPRiS
Los establecimientos que no requieren licencia sanitaria deben dar aviso de funcionamiento “por lo menos treinta días anteriores” a iniciar operaciones (LGS, art. 200 Bis). Es el trámite COFEPRIS-05-018: según su ficha oficial, desde el 17 de octubre de 2022 solo se hace en DIGIPRiS; revisa en esa ficha los requisitos vigentes antes de presentarlo. El acuse es de respuesta inmediata, según el listado de trámites publicado en el DOF. Necesitas e.firma.
Una duda frecuente: si tu marca solo vende en línea y fabrica con una maquiladora, sin bodega propia, ¿necesita su propio aviso de funcionamiento? No encontramos una regla expresa que lo resuelva para ese caso. Antes de vender, verifícalo con un asesor regulatorio o directamente con COFEPRIS.
2. Buenas prácticas de fabricación (NOM-259), también si maquilas
La NOM-259-SSA1-2022 fija los requisitos mínimos de buenas prácticas para el proceso e importación de cosméticos, y es obligatoria para todos los establecimientos que fabrican o importan producto que se vende en México. Se publicó en julio de 2022 y, tras una modificación a su transitorio, entró en vigor hacia mediados de 2023.
Si trabajas con maquila, la norma pide que contratante y contratista acuerden cómo se manejarán las quejas. En la práctica: pide a tu maquiladora evidencia de cumplimiento por escrito y deja ese acuerdo en el contrato. Te contamos qué más pedirle a una maquiladora.
3. Etiquetado de cosméticos (NOM-141): lo mínimo
La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 sigue vigente; su última revisión quinquenal, en febrero de 2024, terminó en “Confirmación”, según la Secretaría de Economía. La etiqueta de tu producto debe llevar, entre otros:
- Información en español, clara, visible e indeleble, con letra al menos del tamaño de la de otros idiomas.
- Denominación genérica del producto.
- Nombre o razón social y domicilio del responsable del producto.
- País de origen (“Hecho en…”), número de lote y contenido neto.
- Lista de ingredientes en orden decreciente (se acepta nomenclatura INCI).
- Instrucciones de uso y leyendas precautorias cuando el tipo de producto lo exige (por ejemplo, tintes o protectores solares).
- Fecha de caducidad solo si el producto dura 24 meses o menos.
Un punto clave para artistas e influencers: la norma define como responsable del producto a quien lo fabrica, lo importa “o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero”. Si mandas maquilar tu marca, la responsable eres tú (o tu empresa). Y todo lo que diga la etiqueta debe ser comprobable: Profeco concluyó que un polvo de Bissú no comprobaba leyendas como “larga duración” (Expansión, 2023). Si vas a diseñar el empaque, revisa también nuestra guía de marca y empaque.
4. Aviso de publicidad: sigue vigente (y cambió en julio de 2026)
La Ley General de Salud (art. 270) exige a los responsables de la publicidad de cosméticos presentar un aviso a la Secretaría, “por marca de producto”. Lo confirma el Reglamento en Materia de Publicidad (art. 62 Bis), que además cuenta como medio de difusión a cualquier medio electrónico o informático: tus redes sociales incluidas.
El 15 de julio de 2026, COFEPRIS simplificó el trámite: en la plataforma “DIGIPRIS: Autogestivos” ya puedes indicar dos o más medios en un solo aviso por marca. La propia comisión aclaró que la medida “no modifica las obligaciones previstas en la Ley General de Salud”. Es decir, el aviso se simplificó, no se eliminó. Una excepción útil: los anuncios que solo informan precio o promoción no requieren aviso (Reglamento de Publicidad, art. 5).
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Descargar la guía¿Cuándo tu cosmético deja de ser cosmético?
La LGS (art. 270) prohíbe atribuir a un cosmético acciones de medicamento, como curar enfermedades o regular el peso, en el nombre, las instrucciones o la publicidad. Y el art. 271 considera medicamento a los productos para adelgazar, engrosar partes del cuerpo o variar sus proporciones, y a los que contengan sustancias a las que se atribuya acción terapéutica. Ahí ya se requiere registro sanitario.
- Sí es cosmético: maquillaje, bloqueador solar, antitranspirante, perfume (RCSPS, art. 187), con sus leyendas obligatorias.
- Cuidado con: “cura el acné”, “reafirma”, “reduce medidas”, “hipoalergénico” sin pruebas de sensibilización (RCSPS, art. 191).
- Prohibido: fabricar, importar o vender cosméticos probados en animales, salvo excepciones muy acotadas (LGS, art. 271 Bis), y usar sustancias prohibidas como el mercurio, conforme al acuerdo de sustancias prohibidas y restringidas.
No es teoría: en agosto de 2025, COFEPRIS emitió un comunicado de riesgo sobre cremas aclaradoras con mercurio no declarado que se vendían en marketplaces como Amazon y Mercado Libre, varias de ellas hechas en México.
Importar cosméticos desde China: qué cambia
Si fabricas fuera, se suman pasos:
- Importador domiciliado en México (LGS, art. 285).
- Aviso sanitario de importación del arribo y destino de los productos (LGS, art. 286 Bis), y COFEPRIS puede muestrear el producto importado.
- Etiqueta en español conforme a la NOM-141; los datos del responsable pueden colocarse en México después del despacho aduanero y antes de vender.
- NOM-259, que también obliga al importador.
- Arancel: el decreto de la LIGIE (DOF, 29/12/2025) fija 36 % para labiales y 25 % para maquillaje de ojos, polvos y otros. Confirma con tu agente aduanal si aplica según el origen; lo desglosamos en cuánto cuesta lanzar tu marca.
¿Cuánto cuestan los trámites de COFEPRIS y qué multas hay?
Los avisos de COFEPRIS para cosméticos se presentan en DIGIPRiS. Antes de presentarlos, revisa los requisitos vigentes en la ficha oficial de cada trámite y, si hay algún pago, la Ley Federal de Derechos. El dinero real se va en maquila, pruebas, etiqueta, registro de marca e impuestos de importación.
Omitir los trámites, en cambio, sí sale caro. La LGS fija multas en UMA, que en 2026 vale $117.31 diarios (INEGI). Con ese valor (cálculo nuestro):
| Infracción | Multa en la LGS | Aprox. en pesos 2026 |
|---|---|---|
| No dar aviso de funcionamiento (art. 419) | Hasta 2,000 UMA | Hasta $234,620 |
| Incumplir etiquetado (art. 421) | 6,000 a 12,000 UMA | $703,860 a $1,407,720 |
| Cosméticos probados en animales (art. 421 Bis) | 15,000 a 20,000 UMA | $1,759,650 a $2,346,200 |
Además, el Reglamento de Publicidad (art. 108) permite a COFEPRIS ordenar a los medios suspender en 24 horas la publicidad de un cosmético que se anuncie con cualidades terapéuticas.
Si eres artista o influencer: qué sí y qué no en redes
En redes te vigilan COFEPRIS, por lo que dices del producto, y Profeco, por cómo lo presentas.
- Sí: decir lo que el producto hace como cosmético (limpia, protege, mejora el aspecto), tener tu aviso de publicidad por marca antes de publicar y guardar los estudios que respaldan cada claim.
- Sí: marcar el contenido pagado con #Publicidad o #PublicidadPagada, al inicio o dentro del contenido, como pide la Guía de Publicidad para Influencers de Profeco. La guía considera ambiguos “#Publi” o “#Ad”.
- No: “cura”, “quita la dermatitis”, “adelgaza” o “levanta”, ni sugerir que el producto cambia las proporciones del cuerpo (Reglamento de Publicidad, art. 61).
Si representas a una artista, revisa también cómo trabajamos con managers.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un especialista regulatorio. Cada producto es distinto: valida tu caso antes de producir.
Preguntas frecuentes sobre COFEPRIS y cosméticos
¿Necesito registro sanitario de COFEPRIS para vender cosméticos?
No. En México los cosméticos funcionan con avisos, no con registro sanitario. Solo necesitarías registro si el producto, por lo que promete o contiene, se considera medicamento (LGS, art. 271).
¿Qué trámites de COFEPRIS necesita mi marca de cosméticos?
Aviso de funcionamiento (COFEPRIS-05-018), aviso de publicidad por marca (LGS, art. 270) y, si importas, aviso sanitario de importación. Además, etiqueta conforme a la NOM-141 y buenas prácticas conforme a la NOM-259.
¿Cuánto cuesta el aviso de funcionamiento de COFEPRIS?
El aviso de funcionamiento se presenta en línea en DIGIPRiS con e.firma, por lo menos 30 días antes de iniciar operaciones (LGS, art. 200 Bis). Revisa los requisitos vigentes, incluido si tiene algún costo, en la ficha oficial del trámite COFEPRIS-05-018.
¿Necesito aviso de COFEPRIS para anunciar mis cosméticos en Instagram o TikTok?
Sí. La LGS (art. 270) pide un aviso de publicidad por marca y el Reglamento de Publicidad incluye los medios electrónicos. Desde el 15 de julio de 2026, COFEPRIS permite indicar varios medios en un solo aviso.
¿Puedo traer maquillaje de China y venderlo en México?
Sí, sin permiso previo de importación, pero con un importador domiciliado en México, aviso sanitario de importación, etiqueta en español conforme a la NOM-141 y el arancel que corresponda; confírmalo con tu agente aduanal.
Cómo lo resolvemos en Eagle SG Ventures
Eagle SG Ventures es un fondo de capital que construye y opera marcas de belleza con artistas, influencers y sus managers en México. Somos un grupo de especialistas en consumo masivo y venta directa, con experiencia en Herbalife, Isagenix, Stanhome, AVON, Revlon y Genomma Lab. Tú pones la visión y la comunidad; nosotros operamos la marca, de la maquila y la etiqueta a los avisos y la publicidad. La participación de cada parte se define según la inversión.
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Fuentes
- Ley General de Salud (arts. 200 Bis, 202, 269–272, 285, 286 Bis, 419–421 Bis), últimas reformas DOF 15/01/2026. Cámara de Diputados, consultada 26/10/2026. diputados.gob.mx
- Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (arts. 187, 191). ordenjuridico.gob.mx
- Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad (arts. 2, 5, 61, 62 Bis, 108). diputados.gob.mx
- COFEPRIS, “Cofepris mejora la gestión y digitalización del Aviso de Publicidad de Productos Cosméticos”, 15/07/2026. gob.mx
- Ficha del trámite COFEPRIS-05-018, Aviso de funcionamiento, consultada 26/10/2026. retys.bajacalifornia.gob.mx · Plazos de trámites, DOF: dof.gob.mx
- NOM-259-SSA1-2022, Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos. DOF, 05/07/2022. dof.gob.mx · Modificación, DOF 27/09/2022: dof.gob.mx
- NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. DOF, 19/09/2012. dof.gob.mx · Estado de la norma, Secretaría de Economía: economia.gob.mx
- Acuerdo de sustancias prohibidas y restringidas en cosméticos. DOF, 21/05/2010. diariooficial.gob.mx
- COFEPRIS, comunicado de riesgo sobre cosméticos aclaradores con mercurio, 29/08/2025. anafarmex.com.mx
- Decreto que modifica la LIGIE. DOF, 29/12/2025. diputados.gob.mx
- Ley Federal de Derechos. diputados.gob.mx
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026. inegi.org.mx
- Profeco, Guía de Publicidad para Influencers. dof.gob.mx
- Expansión, “Bissú y la publicidad de boca a boca”, 27/03/2023. expansion.mx
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